PRESENTACIÓN DE RECURSO DE PROTECCIÓN, EN TRIBUNALES, A LA MAL CONDUCIDA "CONSULTA INDÍGENA" Y DECLARACIÓN PÚBLICA....
DECLARACION PÚBLICA
Las
organizaciones indígenas que suscriben la presente Declaración Pública, manifiestan
una profunda preocupación ante el proceso de consulta indígena, sobre creación de
Ministerio de Asuntos Indígenas, Concejo de Pueblos y creación de Ministerio de
cultura y las artes, dado a que el desarrollo del proceso no se ajusta al
estándar internacional que exige el derecho a la consulta, la cual debe ser
previa, libre e informada, y con enfoque de Derechos Humanos. Ante ello, nuestro interés frente al tema se
traduce en aportar soluciones efectivas, a través de las herramientas
proporcionadas por la institucionalidad vigente.
Estamos
conscientes de la necesidad de una nueva institucionalidad, no obstante ello,
se debe trabajar mancomunada e inclusivamente con la sociedad civil indígena,
ya que la exclusión ha sido y es en la actualidad la base del fracaso de las
políticas públicas indígenas en Chile.
Respecto
del denominado proceso de consulta, debemos señalar que el derecho a la consulta
es relevante en materia medio ambiental, ya que es en esa esfera donde se han
ventilado los grades conflictos con los proyectos de desarrollo o de inversión.
Así las cosas el derecho a la consulta y
la participación es la piedra angular del convenio 169 de la OIT y no es admisible bajo
ningún supuesto la vulneración sistemática del legítimo derecho de los pueblos
originarios a través de reglamentos que no se apegan a la normativa
internacional vigente sobre Derechos
Humanos.
En
atención al proceso de consulta y todos los temas relacionados con respeto
declaramos:
1.- Consulta Indígena: El proceso de
consulta indígena, sobre creación de Ministerio de Asuntos Indígenas, Concejo
de Pueblos, Ministerio de cultura y las artes, ha carecido de representación de
nuestras autoridades ancestrales, de transparencia y de información, proceso en
que el Estado concibió el derecho a la consulta como un mero trámite formal y
no como un verdadero instrumento de participación, vulnerando de esta manera nuestro
ejercicio del derecho a la consulta y participación de los pueblos[1].
Se exige el respeto irrestricto al
derecho internacional de los tratados, otorgando valor normativo al Convenio 169
de la OIT ,
respetando así los compromisos internacionales que el Estado ha suscrito con la
institucionalidad internacional.
2.- Reglamentación del Convenio 169 de la OIT (Consulta Indígena): Derogación de los reglamentos N°66 y 40, y que
en la discusión de la reglamentación del Convenio 169 de la OIT se requiere una mayor
representación de la autoridades propias de los pueblos originarios, así como
también, que se tomen acuerdos en base a la buena fe y con el consentimiento libre y espontaneo de
los pueblos, ya que es necesario tener
presente que el Convenio 169 de la
OIT es un tratado internacional que versa sobre derechos
humanos, por ende, requiere adecuarse a los estándares de la normativa
internacional de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran las
recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, y de la relatoría de pueblos indígenas y tribales de Naciones Unidas. Por ello es deseable que en
la discusión de la nueva reglamentación se tomen en cuenta a las autoridades
ancestrales indígenas y también debatir
con transparencia el asunto, refiriéndose expresamente a la afectación
de derechos de los pueblos, cuando se
dicten normas susceptibles de afectarle (afectación directa) e inversión en
territorio indígena.
3-. Representación de los Pueblos Originarios:
La representación de los pueblos originarios no puede ser creada por una
institución de gobierno debido a que cada pueblo tiene institucionalidad propia.
(Derecho a la libre determinación y
autogobierno) No obstante ello, debe existir una entidad de carácter técnica,
imparcial, independiente y con patrimonio propio, que apoye técnicamente a las organizaciones
de carácter indígena. En este sentido, proponemos
no errar el camino sino fortalecer la
institucionalidad indígena.
4-. Consideraciones frente a modificaciones
legales a la Ley Indígena :
En atención a que la actual Ley Indígena tiene un carácter eminentemente rural,
consideramos que ante una eventual modificación legislativa debe considerarse
la población indígena que vive en la ciudad, ya que las necesidades y requerimientos son diametralmente distintos.
5-. Creación de un Programa de Difusión de la Cultura Indígena : Si bien
un porcentaje considerable de personas en nuestro país tiene ascendencia
indígena, no hay una conciencia social de tal hecho, de manera que se debe
fortalecer la espiritualidad y el idioma que se está perdiendo. Frente a ello, creemos
que debe existir un programa de difusión
de la cultura indígena donde se plasme nuestra verdadera identidad, con
el solo objeto de crear conciencia y fomentar el respeto irrestricto a nuestros
pueblos originarios.
6-. Creación de una División Especial en el
Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) y legislación que garantice
la propiedad intelectual de nuestros pueblos:
Consideramos que es necesario resguardar el patrimonio intangible de nuestros pueblos
originarios, es decir, dotar de efectiva protección a la propiedad intelectual
de la cultura de los pueblos originarios, la cual comprende aspectos tales como
la orfebrería, gastronomía, alfarería e identidad propia indígena. Para tal
efecto, es necesaria la creación de una ley que proteja y reivindique el
derecho de propiedad intelectual de nuestros pueblos originarios. Siendo de
absoluta necesidad, la creación de una división especial en el Instituto
Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) que atienda a este objeto.
7-. Mayor representación política de los
integrantes de los pueblos originarios (escaños reservados): Se
requiere la incorporación de mayores herramientas para la inclusión de los
pueblos en todos los ámbitos de la sociedad chilena, ya que también forman parte de ésta. Por ello, es de suma importancia una mayor
representación política de los integrantes de los pueblos originarios. Es
preocupante que en la actualidad ningún miembro de los pueblos originarios ejerza
el cargo de Diputado o Senador de la República en el Congreso Nacional, ni tampoco formen parte de la Diplomacia del actual
gobierno de la Presidenta
Michelle Bachelet Jeria, salvo la designación de diplomático
de don Domingo Namuncura. En este mismo sentido, llama la atención que ningún miembro de los pueblos originarios
haya sido designado en cargos públicos de trascendencia en el Poder Ejecutivo,
salvo el caso de don Francisco
Huenchumilla. En cuanto al Poder Judicial, es inaceptable que después de más de
doscientos años de vida republicana aun no exista un miembro de los pueblos
originarios que haya ejercido el cargo de ministro de Corte Suprema y/o Corte
de Apelaciones. Por todo lo expuesto, es de suma urgencia que se tomen las
medidas necesarias para que la inclusión de los pueblos originarios en la
sociedad chilena sea una realidad y no tan sólo una expectativa.
8.- Nueva normativa que regule las prácticas espirituales
indígenas: Las prácticas religiosas de los pueblos es
un pilar fundamental para su subsistencia, de tal forma que la debida promoción y
protección de la espiritualidad indígena son aspectos básicos para la
convivencia de la multiculturalidad. En tal estado de ideas proponemos legislar al respecto, y así
avanzar en las desigualdades de carácter
religiosa. En lo que respecta a nuestra perspectiva, creemos que se deben
respetar sus costumbres religiosas con celo y garantizar su promoción y natural desarrollo.
9.- Derechos Territoriales: Tales derechos ancestrales han sido reconocidos en el convenio 169 de la OIT , y el Estado de Chile se ha ocupado de
establecer políticas de devolución de tierras, sin embargo es necesario
realizar ajustes a tales políticas, sobre todo considerando que un gran
porcentaje de Población Indígena se encuentra en la ciudad, y han sido excluidos de toda política de
devolución, lo que no es menor, ya que si se tiene la intención de reestablecer la cosmovisión indígena a
nuestros pueblos, se debe trabajar de manera integral tales temas. De manera
que proponemos que se realicen políticas públicas de devolución de tierras que
no discrimine a nuestros pueblos, ya que
el miembro de un pueblo mantiene su identidad, aunque se encuentre en la
cuidad.
ASOCIACIONES INDÍGENAS:
NEWEN MAPU RAHUE
ALLWEN DOMO
FOLILKO
MALLINCO
QUETRAHUE
KATRIRAY
TRAKO KUYEN
TRALKAN MAWUIDA
MARCELINO COLLIO
C. DIRIGENTE POLÍTICO
PONCIANO
CATRIN C. CONSULTOR
VIOLETA OPAZO
A. DIRIGENTE INDÍGENA
GERMÁN CONA DOCENTE
GERVACIO
MARIQUEO EDUCADOR TRADICIONAL
ANTONIO GACITUA
T. ARTESANO INDÍGENA
IVAN MILLAPAN
S. DIRIGENTE INDÍGENA
[1] En la oficina de CONADI Santiago, se encuentran inscritas 221
asociaciones indígenas y una comunidad indígena. Ver http://www.conadi.gob.cl/index.php/registro-de-comunidades-y-asociaciones-indigenas.
En la región metropolitana las
organizaciones que participaron en la votación de la creación del ministerio de
asuntos indígenas fueron cuatro, de un universo de 221 asociaciones inscritas.
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