Santiago, 28 de enero de 2013.
CONVOCATORIA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
POR LA DEFENSA DE LA VIDA EL AGUA Y LA TIERRA
Hoy los movimientos sociales y los pueblos originarios del extremo norte de Chile, Región de Arica y Parinacota, llevamos a delante un PROCESO IRREVERSIBLE EN DEFENSA DE LA VIDA , EL AGUA Y LA TIERRA. A raíz de una agenda neoliberal despiadada donde se vulnera la dignidad de miles de Chilenos y Chilenas, Niños y Niñas contaminados con polimetales altamente tóxicos, ingresados desde Suecia como lodos reutilizables y depositados en poblaciones de las comunas de Arica y Putre, poniendo en riesgo la vida de todos los habitantes de la región (18 mil familias contaminadas en Arica y un millón de toneladas puestas en la cuenca hidrográfica del río san José que riega el valle de Azapa y el agua que toman los habitantes de Arica), política de depredación, usurpación y exterminio de los recursos naturales y la población regional, impuesta por el estado de Chile a través de la dictadura, los gobiernos de derecha y la concertación.
Es así, que este martes 29 de enero a las 11 hrs. en la Contraloría general de la Republica (Teatinos 56), se entrega al contralor General de la Republica , los antecedentes, para realizar la investigación que pone en jaque a las autoridades regionales y nacionales por los siguientes motivos:
SEÑOR
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
RAMIRO MENDOZA
PRESENTE.
De nuestra consideración,
Sin antes saludar y a la vez desearle éxito en su gestión como Contralor, solicito formalmente un pronunciamiento respecto de la legalidad de lo que a continuación se señalará, sea este pronunciamiento a través de un dictamen o a través de un instrumento de naturaleza jurídica diversa, todo ello de conformidad a lo que en derecho corresponda.
Es del caso que el día jueves 9 de Agosto de 2012 un conjunto de mujeres y hombres que constituimos y construimos nuestra Región de Arica y Parinacota, tales como federación de pescadores, sindicatos de trabajadores, asociaciones y comunidades indígenas, pobladores y otras organizaciones de base, Interpusimos un recurso de protección en contra de las siguientes autoridades regionales:
- José Durana Semir, Intendente regional de Arica y Parinacota, presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental.
- Nicolás Calderón Ortiz, director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Secretario de la Comisión de Evaluación.
El fundamento de dicha acción constitucional fue la circunstancia de haberse aprobado por simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el proyecto “Planta de Cátodos Pampa Camarones” (Resolución Exenta Nº 029, de fecha 06 de julio de 2012, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota), proyecto que de materializarse, introduce la mega minería en la región.
Consideramos que este hecho es de alta gravedad, ya que cae en la ilegalidad, arbitrariedad, vicio esencial y un agravio con atropello a los derechos ciudadanos fundamentales, en lo que refiere a las leyes constitucionales de la republica y que impone el estado de chile a través de sus diversos métodos de normalización, fiscalización y control a este tipo de proyectos. Entre estos: La Constitución Política del Estado de Chile, la Ley Base del Medioambiente, la ley indígena y el convenio 169 de la OIT de rango constitucional, que establecen las garantías fundamentales de los ciudadanos chilenos en el derecho a la vida, el poder vivir en un ambiente libre de contaminación y la protección de la salud y los territorios.
Estamos convencidos que estos derechos han sido vulnerados sistemáticamente por las autoridades de este país, al no tomar medidas de prevención, mitigación y reparación hacia la población de la Región de Arica y Parinacota, específicamente comunidades Indígenas, agricultores, pescadores y ciudadanía de la región. Se adjunta historial de los Hechos (recurso de protección ante la corte de apelaciones de Arica, rol de ingreso corte Nº 40-2012; recurso de apelación ante la corte suprema en Santiago, rol ingreso corte apelaciones Nº 7079 – 2012; lobby del gobierno del Presidente Sebastián Piñera a través de su Ministro Secretario General de la Presidencia Cristian Larroulet, declaraciones por la prensa de Arica del ministro un día antes que la corte suprema se pronunciara respecto al recurso de apelación).
Por su parte, es necesario mencionar que a partir del 15 de Septiembre del 2010 entro en vigencia el Tratado Internacional de Derechos Humanos, denominado Convenio 169 de la OIT (Organismo Internacional del Trabajo), el cual tiene rango constitucional, esta vigente y su normativa es parte del ordenamiento jurídico del país. Este convenio establece derechos a los pueblos indígenas y obligaciones al Estado que los ratifica. Entre sus articulados destacamos los artículos 4.1, 6, 15, 7.3, 7.4 en donde el estado está obligado a tomar medidas para resguardar la protección del pueblo aymará, tanto de manera individual como colectiva. En este sentido el Gobierno de turno debe velar por su real cumplimiento basado en la Convención de Viena suscrito por Chile. También en el año 2010 entra en vigencia la ley base del medioambiente 19.300, que establece la nueva normativa ambiental vigente.
Estos hechos son de alta gravedad para la ciudadanía, el medioambiente, los ecosistemas, los recursos naturales, pone en riesgo el patrimonio social, cultural, económico de la región y para otras regiones debido a que no solo se pone en riesgo el estado de derecho, sino que también, las actividades productivas tradicionales como la agricultura que se desarrolla y producen los valles transversales y todo el borde costero del extremo norte de Chile, con una simple declaración de impacto ambiental. La actitud de las autoridades es mezquina y soberbia, daña y lacera la dignidad de todo un pueblo, lo que podría conducir a una radicalización del conflicto, estas autoridades han actuado de forma irresponsable, configurando desde nuestra perspectiva el delito de corrupción y asociación ilícita para aprobar este tipo de proyectos.
Por ejemplo, la Corporación de Desarrollo Indígena, CONADI, se omite de participar del proceso de evaluación ambiental de este proyecto argumentando que no existen comunidades indígenas en el área de influencia. Lo cual utiliza la Corte de Apelaciones de Arica y la Corte Suprema de Santiago, para rechazar los recursos. Siendo que está acreditado que en el área de influencia existen además, de comunidades indígenas, asociaciones de agricultores, juntas de vecinos, entre otras (se adjunta información de Don Emilio Alberto Arce Pacheco, comunero y dirigente indígena del área de influencia del proyecto). También, la CONADI. Responde oficio ordinario Nº 12.178-2012 solicitado por la Corte Suprema , con oficio ordinario Nº 360, con respuesta incoherente ya que se basa en la información que entrega el titular del proyecto (el que señala que no existen comunidades indígenas en el área del proyecto, se adjunta oficio ordinario Nº 360, de esta repartición pública), omitiendo referirse a la veracidad incuestionable de que realmente existen personas de origen Aymará y comunidades indígenas el lugar, como es el caso de don Emilio Arce.
También, el titular del proyecto divide en dos los proyectos (mina salamanqueja y planta de cátodos pampa camarones), estando los dos proyectos sobre posicionados, realmente es un solo proyecto y ambos ingresan y son aprobados por declaración de impacto ambiental (se adjunta croquis de ambos proyectos). Esta omisión por parte del servicio de evaluación ambiental, es grave ya que la ley 19.300, menciona en sus artículos qué no se deben evaluar los proyectos por separados, esta es una vieja práctica que han utilizado las empresas para salvar la presentación de un estudio de impacto ambiental. El caso de la Termoeléctrica de Castilla es un ejemplo de esta situación en donde la Corte Suprema rechaza este proyecto por esta causa.
Lamentablemente las actuales autoridades políticas, legislativas y judiciales no han tomado cartas en el asunto y no han generado ninguna acción concreta para evitar esta contaminación que vulnera garantías constitucionales y pone en riesgo la salud de la población, ocasionando un daño a la biodiversidad de las cuencas hidrográficas y un perjuicio económico a los agricultores y pescadores artesanales de la región.
Diferentes organizaciones sociales, ciudadanas, indígenas y ambientalistas, han manifestado su preocupación por la inminente contaminación, presentando recursos de protección y apelación los cuales no han sido revisados, analizados y estudiados con la dedicación que corresponde. Consideramos que las autoridades no esta prestando atención a temas tan relevantes que pueden afectar el medio ambiente y la salud publica.
La legislación de medio ambiente en su artículo 11 dictamina que este tipo de actividades mineras deben ser sometidos a un Estudio de Impacto Ambiental, por ser una actividad altamente invasiva y contaminante, la cual debe ser analizada en profundidad técnica y científica. La resolución exenta N° 029 emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, es arbitraria e ilegal en los siguientes términos:
Consideramos que el “Proyecto Planta Cátodos Pampa Camarones” debe ser ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no a través de una simple Declaración. El proyecto carece de información técnica suficiente para evaluarlo, conforme estipula la Ley 19.300, de Bases Generales del Medioambiente, Normas y Decretos. Además que debe realizarse un proceso de Participación Ciudadana y Consulta conforme a los parámetros internacionales Consagrados en el convenio 169 de la OIT y la Ley 19.300.
En el proceso de evaluación de este proyecto, no se invitó a participar a las comunidades indígenas de la XV Región de Arica y Parinacota, por tratarse de un proyecto que interviene tres comunas de la XV Región de Arica y Parinacota, que corresponden a Territorios Indígenas. Ejemplo de esto, es que las Municipalidades de Camarones, Arica y Putre, no realizaron actos de socialización para conocer el proyecto. Los Municipios señalados No participaron de ninguna reunión de la Comisión Técnica , La ley 19.300, es tajante y estricta respecto a facilitar la participación ciudadana y respetar convenios y tratados por parte de los Organismos del Estado, articulo 4º de la Ley 19.300, Organizaciones indígenas sociales de base, Gremios y Sindicatos que firmaron el recurso de protección y apelación y que son vinculantes al proyecto, jamás fueron informados. Articulo 26º de la Ley 19.300.
No se evacuaron informes de los Municipios de Arica, Camarones y Putre, sobre compatibilidad territorial del proyecto presentado, articulo 8º de la Ley 19.300 y otras causas mas. El recurso de protección es declarado admisible por la ILTMA. Corte de Apelaciones de Arica, dando ocho días para evacuar los descargos.
Sin embargo, la defensa de las autoridades regionales se baso en la opinión de la CONADI , la cual señala textual en los informes que en el lugar de impacto del proyecto no existen comunidades Indígenas lo cual es una falacia ya que pudimos determinar con documentos que efectivamente en el lugar existen comunidades indígenas aymaras, juntas de vecinos, asociaciones de agricultores, zonas de manejo de pescadores y buzos mariscadores de la región de Arica y Parinacota.
Vemos que desde el poder central se viene desarrollando una agenda anti-ciudadana que busca de manera desesperada el imponer la mega minería a cualquier costo, sin importar la vulneración de derechos fundamentales de las comunidades y de la ciudadanía de la región en general. Este proyecto contiene lo que se conoce como "vicio esencial", ya que su origen viene de una decisión política, echa entre cuatro paredes, que responde a la agenda neoliberal del actual gobierno y que fue hecha a espaldas de la ciudadanía y de sus organizaciones. Es decir, no existió evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad, porque no existió ninguna consulta ciudadana.
Consideramos que el alto costo que ha tenido que pagar el pueblo de Arica por la indolencia y codicia de los poderosos intereses mineros, ha significado una herida social y ambiental que aun está abierta en nuestra tierra (Contaminación por polimetales de 18.000 familias, depósitos de polimetales en la cuenca hidrográfica del río San José, alto Copaquilla).
Por lo tanto queremos manifestarle a usted señor contralor poder establecer las responsabilidades legales y administrativas a los organismos públicos y del estado que han faltado al incumplimiento de la ley, debido a que consideramos que aquí han habido omisiones graves en cuanto a las competencias de los organismos públicos y del estado que tienen relación con esta materia de contaminación ambiental y salud publica y además de acciones contradictorias en referencia a la contaminación en el sector. Situación que lesiona las garantías constitucionales de la población de esta región.
Sírvase enviar respuesta a nuestra denuncia a los siguientes contactos:
Aníbal Díaz, celular 84879832. Dirección Avenida España 3912, Arica. Email: anibal_diaz2006@yahoo.es; César Huanca Chambe, Celular 83359221 Dirección: pasaje Río Maullin Nº 557 Pob. Nueva Esperanza IV Etapa, Arica. Email: cesar.agroorganic@gmail.com
Agradeciendo su atención, y esperando una pronta respuesta favorable, se despide de usted
Aníbal Díaz González
Ingeniero Electrónico
Cc: Ministerio de Medioambiente
Comisión de Medioambiente del Senado
Corporación de Desarrollo Indígena
Red por la Defensa del Medioambiente de Arica y Parinacota
Archivo
En ese sentido, convocamos a los medios de prensa para denunciar la aprobación de estos proyectos a través de una
Declaración de Impacto Ambiental llevada a cabo por las autoridades de la Región de Arica y Parinacota, Ministros de Estados y otros, que vulnera el derecho, cae en la ilegalidad y el vicio esencial. Transgrede derechos constitucionales como el Artículo 19 que garantiza a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de igualdad ante la ley y la consulta a los pueblos indígenas afectados acorde al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley Base de Medioambiente 19.300 y la Ley Indigena.
Toda difusión de esta convocatoria se agradece.
Aníbal Díaz
Celular 84879832
Email: anibal_diaz2006@yahoo.es
Vocero del movimiento