viernes, 26 de octubre de 2012

COMUNICADO PÚBLICO: Resp:.Log:.Simb:. "Los Nietos de la Desideria" Nº 667



Provincia imperial, Chile, octubre de 2012

Estimados lectores.

Muchos saben, y están concientes, que he llamado a “no votar” en las próximas elecciones municipales 2012.

Creo que seguir manteniendo la institucionalidad dejada por el dictador es un completo error. No estoy dispuesto a entregar mi voto a ningún político corrupto que pertenezca a la derecha fascista o a la Concertación vendida a los intereses foráneos.

Hace un mes, una muy querida amiga me pidió un gran favor, que votara por ella en estas elecciones municipales.

Julia Riosecos es una vecina de mi Repúblika de Ñuñork, mujer trabajadora, dirigente vecinal y una persona íntegra, valiente y honesta, comprometida con las causas sociales. Lamentablemente, ella es militante de un partido que hasta hace poco tiempo viene haciendo negocios con la corrupta Concertación. Me refiero al Partido Comunista de Chile.

Yo, el que suscribe, anuncio que votaré por Julia para la candidatura a Concejal por mi comuna. Aunque anularé mi voto en la opción de Alcalde.

Me es necesario comunicar mi decisión ante todos ustedes. Puede que reciba el rechazo de algunos, únicamente quiero que comprendan que la amistad es una de las pocas cosas que nos va quedando en nuestro país y aun es gratis.

La publicidad política que haga en:




@mauricio_gi1967

será exclusivamente para Julia Riosecos.

Sobre las otras dos candidatas a Concejal, del partido Comunista, en la comuna de Ñuñoa. De Alejandra Placencia, no conozco a la profesora, pero es muy guapa. De Tusnelda Urra, preferiría cortarme un testículo antes que votar con un personaje como ese, menos aun recomendarla o hacerle publicidad.

No pediré que voten por nadie. Pero si algún ñuñoino medio perdido no sabe por quien votar, podría fijarse en las dos candidatas comunistas al concejo municipal, Julia o Alejandra. Yo apoyaré a mi amiga Julia.

Seguiré llamando a no participar en estas elecciones http://www.yonoprestoelvoto.cl/. Seguiré apoyando a los compas estudiantes y seguiré pidiendo “Asamblea Constituyente Ahora”.

No me juzguen por ayudar a mi amiga Julia. Júzgame cuando te recomiende votar por un partido político.

Ni solo, ni mal acompañado!


E:. E:. N:. D:. G:. A:. D:. U:.

Un T:.A:.F:.


M:.M:. Milan Mauricio Grušić Ibáñez







miércoles, 24 de octubre de 2012

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE SEVILLA


NOTA DE LA REDACCION: 
EL CALIFATO INDEPENDIENTE DE TRIANA SE HA SEGREGADO DEL REINO TIRANICO DE SEVILLA Y PIDE LA CAPITALIDAD DEL MUNDO MUNDIAL. TODAS LAS REGIONES, NACIONES, IMPERIOS Y REPUBLICAS ESTARAN OBLIGADAS A PAGAR TRIBUTOS A LOS TRIANEROS Y TRIANERAS, QUE SOLO ESTAN OBLIGADOS A DISFRUTAR DE LA VIDA 

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE SEVILLA

PREAMBULO

Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1

Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale

Artí­culo 2

El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda, El Puerto de Santa Marí­a, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbrí­a, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecí­an a la enemiga provincia de Málaga. Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habí­an pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz. 

Artículo 3

Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder. 

Artículo 4.

Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino paí­s España, tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así­: “Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal” 



Artículo 5.

Por el culo te la hinco

Artículo 6

Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el Artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)

Artículo 7.

Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panaderí­a, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüí­stica de nuestro idioma se eliminará la grafí­a “G” que será sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, “Jashe Sevillana”

Artículo 9

La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de dí­a y de noche para no ser vistas.

TITULO PRIMERO

Artículo 1.

Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así­ como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 2.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así­ pués por fí­n DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano. 

Artículo 3.
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.

Artículo 4

La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño. 

Artículo 5

Alza la pata que te la hinco.

TITULO SEGUNDO

Artículo 1.

Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así­ 1 Leuro equivale a 100 séntimos.

Artículo 2

La unidad de medida es la Mijita ó Mihita. 

Artículo 3

La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito. 

Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.



Artículo 4

La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vací­o es igual a una jartá de cañas.

Artículo 5 

(Por el culo te la Hinco)

El Reino de Sevilla protegerá el Rí­o Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Rí­o.

Artículo 6

Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José) y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el dí­a 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el dí­a de la fiesta nacional.

Artículo 7

La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangrí­a, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlúcar y el tinto de verano.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo Unico

El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí­.

Este Estatuto es incuestionable y legí­timo, y para que conste lo firmo: 




ATENCION: Antes de imprimir este mensaje valora si verdaderamente es necesario.
De esta forma contribuimos a la preservació+n del Medio Ambiente.

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