NOTA DE LA REDACCION:
EL CALIFATO INDEPENDIENTE DE TRIANA SE HA SEGREGADO DEL REINO TIRANICO DE SEVILLA Y PIDE LA CAPITALIDAD DEL MUNDO MUNDIAL. TODAS LAS REGIONES, NACIONES, IMPERIOS Y REPUBLICAS ESTARAN OBLIGADAS A PAGAR TRIBUTOS A LOS TRIANEROS Y TRIANERAS, QUE SOLO ESTAN OBLIGADOS A DISFRUTAR DE LA VIDA
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE SEVILLA
PREAMBULO
Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2
El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga. Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.
Artículo 3
Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.
Artículo 4.
Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país España, tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: “Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal”
Artículo 5.
Por el culo te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el Artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artículo 7.
Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “G” que será sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, “Jashe Sevillana”
Artículo 9
La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TITULO PRIMERO
Artículo 1.
Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
Artículo 2.
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pués por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.
Artículo 3.
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño.
Artículo 5
Alza la pata que te la hinco.
TITULO SEGUNDO
Artículo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.
Artículo 2
La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
Artículo 3
La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.
Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.
Artículo 4
La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
Artículo 5
(Por el culo te la Hinco)
El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.
Artículo 6
Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José) y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la fiesta nacional.
Artículo 7
La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlúcar y el tinto de verano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Unico
El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.
Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:
ATENCION: Antes de imprimir este mensaje valora si verdaderamente es necesario.
De esta forma contribuimos a la preservació+n del Medio Ambiente.