miércoles, 1 de mayo de 2013

Defendamos Aysén... Nuestra Patagonia libre de contaminación ALERTA PARLAMENTARIA - Senadores votarán esta tarde (martes 30 de abril) en general Concesiones Eléctricas


ALERTA PARLAMENTARIA


Gobierno presiona al Senado a aprobar Ley de Concesiones, sin consulta indígena y sin respetar parques nacionales

El día martes 30 de Abril, el Senado votará en general el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (boletín 827o-08). Esta situación rompe con el compromiso del gobierno de poner en votación la Ley 2020 (20% ERNC al 2020) en la Cámara de Diputados de manera paralela.

PIDE A LOS SENADORES RECHAZAR EL PROYECTO DE CONCESIONES



Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto  fue ingresado en Mayo de 2012 por el Ejecutivo, con el objetivo de modificar el procedimiento concesional vigente en la Ley General de Servicios Eléctricos, para acelerar el trámite de otorgamiento de concesiones. Para lograr este fin la iniciativa propuso: 


  1. Simplificar el proceso de concesión provisional reduciendo sus requisitos (Artículo 19º)
  2. Reducir los tiempos de reclamación (de 30 a 20 días) para los afectados y (de 30 a 15 días) para la Superintendencia (Artículos 19º y 20º).
  3. Restringir el ámbito de observaciones (Artículo 27 ter) y oposiciones y la definición de los afectados (Artículos 20º y 22º)
  4. Reducir  los medios de notificación de 5 a 2 (Artículos 27º y 27 bis).
  5. Establecer procedimientos judiciales sumarios aunque afecten el resguardo de los derechos de los afectados (Artículo 67º).
  6. Introducir la posibilidad de dividir  la solicitud de concesión (Artículo 29º).
  7. Modificar el procedimiento de tasación de los inmuebles afectados  (Artículo 63º).
  8. Crear un procedimiento arbitral para favorecer al concesionario eléctrico por sobre otros concesionarios (Artículo 39 bis).


En su primer trámite, en la Cámara de Diputados, se lograron varios avances. Sin embargo,  hay elementos que todavía deben perfeccionarse dentro del texto, ya que restringen los derechos y la participación de los afectados y limitan su acción durante el proceso de otrogamiento de las concesiones: 

Se mantuvo  lo propuesto por el Ejecutivo, de otorgar la calidad de concesionario a la empresa solicitante,  por el solo hecho de  iniciar los tramites de solicitud de una concesión (artículo 25º), con lo cual pueden solicitar ex ante la aprobación de los permisos sectoriales.

Se mantuvo la propuesta del Ejecutivo, de limitar las causales de reclamación de los afectados ante la solicitud de concesión (artículo 27 7er), basándose en los requerimientos establecidos en el artículo 25º del proyecto (la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo; en caso de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma, entre otros) y en los artículos 53º y 54º de la Ley de Servicios Eléctricos.

Se mantuvo lo propuesto por el Ejecutivo, de permitir  la división de la solicitud de la concesión en cualquier momento (artículo 29º). Sin embargo, se señala en el proyecto de ley que dicha división no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley 19.300.

Se mantuvo lo propuesto por el Ejecutivo, de que se entregue la posesión material de los terrenos al concesionario (con apoyo de la fuerza pública  si fuere necesario) aunque  aun existan reclamaciones pendientes sobre la tasación de los mismos (artículo 67º).

Es fundamental que estos 4 problemas sean  resueltos  en la tramitación del proyecto de ley en el Senado, con el fin de proteger a las personas y territorios que se verán afectados por el  aceleramiento del  proceso de otorgamiento de concesiones eléctricas que impone esta  ley.

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Agradecemos al grupo Aysén reserva de Vida,

Magdalena


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